REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Venezuela Diversa Asociación Civil
CARACAS –VENEZUELA.
1. Venezuela Diversa Asociación Civil institución sin fines de lucro de carácter social y de promoción humana que nace el 15 de agosto de 2007, constituida legalmente en fecha 03 de junio del 2008 según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Libertador bajo el numero 50, Tomo 18, protocolo 1º, Registro de Información Fiscal Nº J-29606373-7, con sede en Caracas, agrupa un colectivo de cerca de 350 personas LGBTI, cuya misión es la promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgeneros, transexuales e intersexuales (LGBTI), fomentando el desarrollo de iniciativas y mecanismos de participación social que permitan el incluir a la sociedad civil, las individualidades y el Estado venezolano en la lucha contra toda forma de discriminación principalmente por orientación sexual e identidad de género.
2. Reconocimiento de los espacios de diálogo, articulación y acciones para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas discriminatorias: En julio de 2009, la Defensoria del Pueblo inicia mesa de trabajo con la participación activa de más de 10 organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales LGBTI cuyo propósito es identificar los principales problemas que enfrentan en materia de derechos humanos las personas LGBTI. En marzo 2010 mediante convocatoria del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Ministerio del Poder Popular para la Salud organizaciones de sociedad Civil que trabajan con las poblaciones LGBTI participamos en la elaboración del Informe de Avances sobre la “Implementación de la Declaración de Compromisos VIH/sida incluyendo un anexo especial sobre poblaciones LGBTI y el VHI y SIDA. En Noviembre 2010, la Defensoria del Pueblo se inicia mesa de trabajo para tratar específicamente el tema de la vulneración de los derechos humanos de las personas LGBTI que pudieran involucrar trato cruel inhumano y degradante, vejaciones e improperios por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. En noviembre 2010 el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia dicta resolución número 286 indicando normas y garantías relativas a los derechos de las mujeres a la igualdad y equidad de género en los cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policías estatales y municipales en la cual se menciona entre sus finalidades la necesidad de garantizar la defensa, vigencia, goce y ejercicio en condiciones de igualdad de género, en especial a las mujeres y personas LGBTI que forman parte de los cuerpos de policía, así como también erradicar las conductas o situaciones de discriminación, la adopción de medidas para avanzar en la construcción de relaciones de igualdad y eliminación de la discriminación dentro y fuera de los cuerpos policiales. En Enero 2011 el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social realizo las jornadas de protección social con el objeto de orientar a las/os servidoras/es públicos responsables del diseño, aplicación y seguimientos de políticas institucionales del Sistema de protección del Estado donde se trato abiertamente el tema de Diversidad sexual y población LGBTI.
3. Obligación del Estado Venezolano a respetar, proteger y promover el goce universal de los derechos humanos de las personas LGBTI. Aun cuando en la Constitución se establece los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, Articulo 21º, es necesario avanzar y de manera mas contundente en la formulación e Integración dentro de los planes, políticas y toma de decisiones el enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad humana, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.
4. Obligación del Estado Venezolano a garantizar los derechos a la igualdad y a la no discriminación. aún cuando se consagra en la constitución nacional y en la mayoría de leyes los principios de la igualdad y de la no discriminación no es específico por motivos de orientación sexual o identidad de género.
5. Recomendaciones: Adoptar mayores medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada; garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para permitir a estos grupos o personas el mayor goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.
6. Violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal de las personas LGBTI se reportaron casos de maltrato, atribuidos a funcionarios de la policía metropolitana, y policía de caracas contra la población trans trabajadoras sexuales en vía pública en Caracas, sin que los casos hayan sido investigados en forma adecuada. La nueva Policía Nacional creada por el Gobierno Bolivariano en marzo de 2008, orientada bajo una concepción de respeto hacia los derechos humanos establecido en sus estatutos la no discriminación por sexo u orientación sexual y se ha venido trabajando con colectivos de LGBTI en temas de formación y sensibilización de su personal policial.
7. Violaciones a la integridad física y psicológica por parte del Sector Privado a las personas LGBTI, se ha constatado que los prestadores de servicios, salud, centro comerciales y de esparcimiento, y empresas privadas en general cometen actos que violentan la integridad física y psicológica en razón de la orientación sexual, identidad de genero, características étnicas, y condición social , detenciones arbitrarias por personal de seguridad privada quienes usurpan funciones de la policía oficial, realizando tratos crueles, vejatorios e inhumanos que menoscaban el disfrute de los derechos fundamentales.
8. Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas LGBTI: Salud: Reconociendo los avances que en materia de VHI y Sida se han producido para población de Hombres Gays, Bisexuales y Personas Trans, grupos priorizados por el Programa Nacional de Infecciones de Transmision Sexual del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Debemos mencionar que se debe avanzar aun más en planes nacionales y políticas públicas dirigidas a la población LGBTI relacionados a otros temas de salud. Vivienda: Las personas LGBTI se ven limitadas en el acceso a las políticas, programas y proyectos para poseer una vivienda y hábitat dignos, mediante el Regimen prestacional de Vivienda y Hábitat, existen fuertes contradicciones entre el derecho y el goce del mismo en cuanto que se establece que toda persona tiene derecho a la vivienda y hábitat digno y vemos que en la practica se dictan resoluciones o normas ministeriales que imposibilita que las parejas del mismo sexo o personas solteras para que puedan acceder en igualdad de condiciones que el resto de las personas, en todo momento se priorizan a las familias tradicionales, o los matrimonios o uniones conformadas por personas heterosexuales Aun cuando las personas LGBTI se encuentren aportando recursos en el fondo de ahorro obligatorio de vivienda. En lo que se refiere al arrendamiento de viviendas se requiere que el Estado garantice la protección específica a las personas LGBTI siendo por lo general estas explotadas por los arrendatarios privados quienes especulan con los precios o cánones de alquileres, poniéndose incluso al margen de las disposiciones legales dictadas en esa materia, actuando con la mayor impunidad posible. Es necesario mencionar que muchos arrendatarios privados cuando tienen sospechas o conocimiento de la orientación sexual e identidad de género de sus inquilinos proceden a desalojarlos arbitrariamente de los inmuebles y en otros casos incrementan en costo para permitirles permanecer en el mismo. discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género. Educación: El ministerio del poder popular para la educación ha elaborado un documento de líneas estratégicas para el perfil del egresado en educación media donde se contempla el respeto a los derechos humanos y a la diversidad sexual, esta buena práctica debe ser más promovida. Se requiere una mayor intervención del Estado para evitar que los centros educativos del sector privado -religiosos o no-, y del sector público para que se evite la vulneración de este derecho cuando sea pública o se sospeche que las personas pertenecen a la población LGBTI.
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