El
movimiento de organizaciones independientes de la sociedad civil ante la
consulta convocada por el gobierno sobre la propuesta de un Plan Nacional de
Derechos Humanos
Caracas,
27 de agosto de 2015
Sres.
Jorge
Arreaza, Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela
Larry
Devoe, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos
Tarek
William Saab, Defensor del Pueblo
Ante la convocatoria a una consulta de
la Propuesta de Plan Nacional de
Derechos Humanos, presentada el 14 de julio por el gobierno, el movimiento
de las organizaciones independientes de la sociedad civil que suscriben este
documento recuerda que hasta la fecha las autoridades habían desestimado la petición de emprender un Plan
Nacional de Derechos Humanos realizada por nuestras organizaciones desde el año
1998, y rechazado la recomendación del Examen Periódico Universal del 2011
dirigida a “Formular un plan nacional de derechos humanos, de conformidad con
la Declaración de Viena, y consultar ampliamente con la sociedad civil”.
Reconocemos positivamente la iniciativa de retomar la elaboración de un plan
nacional de derechos humanos que favorezca a todos los venezolanos y
venezolanas sin discriminación de ninguna índole, incluyendo a los sectores en
situación de vulnerabilidad.
Se ha convocado este 27 de agosto a una
reunión con organizaciones de la sociedad civil para consultar la Propuesta. De dicha reunión sólo se recibió un
programa un día antes, pero no se ha informado de metodología de trabajo y de
participación. Consideramos que una sola reunión, en la que no se garantiza
la incorporación de críticas y aportes, no
es un mecanismo de consulta apropiado para discutir un plan nacional de
derechos humanos. Por lo tanto, se hace necesario destacar que la sola asistencia de nuestras
organizaciones a esta reunión no debe utilizarse para convalidar sus contenidos.
Asimismo, el gobierno ha desplegado una
intensa campaña para difundir solamente las líneas generales del plan y algunos
aspectos de interés para el gobierno, por lo que la sociedad en general no tiene la posibilidad de conocer todos sus
contenidos ni formarse un criterio para participar en su discusión.
Asimismo, esta campaña se ha limitado al
Sistema Nacional de Medios Públicos, lo que no garantiza su propagación entre
los diversos sectores de la sociedad venezolana.
Aun cuando el documento circulado por
el gobierno expresa que se trata de una Propuesta
en discusión, contiene más de 60 páginas con objetivos, ejes y acciones ya pre-formulados
en función de “'sostener, avanzar y profundizar los logros alcanzados en
materia de derechos humanos, así como enfrentar los retos que tiene
pendientes”, sin reconocimiento o
mención alguna a los problemas y fallas que deben resolverse para garantizar la
totalidad de los derechos humanos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, y que afectan profundamente a todos los venezolanos y
venezolanas.
En otras experiencias similares,
realizadas en la región, el consenso de un Plan ha comenzado con la elaboración
de un diagnóstico participativo sobre la situación del país en derechos humanos,
para ubicar de esta manera los principales problemas y las estrategias para
abordarlos. La construcción colectiva,
objetiva y consensuada de un diagnóstico, paso por el cual debía iniciar el
proceso de elaboración de esta Propuesta, no está recogida en el documento ni parece
ser el motivo o la intención de la consulta.
La Propuesta
insiste en proclamar una visión
unilateral, parcializada y relativista de los derechos humanos, en la que se
adoptan interpretaciones alejadas e inconsistentes con su reconocimiento
universal en la norma constitucional y en los tratados internacionales de
derechos humanos. Representa una visión que sigue preceptos ideológicos de
las políticas de gobierno, excluyente y violatoria de la Constitución y de los estándares internacionales en derechos
humanos, lo que representaría un precedente muy negativo en un plan de
derechos humanos.
Además, con base en el Plan de la
Patria, se plantea que esta Propuesta
tiene como fin “Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución
Bolivariana” y no la preeminencia de los derechos humanos. Un Plan Nacional de
Derechos Humanos no puede usar estos
derechos como instrumento para la consolidación de un modelo político y ser
incompatible con principios y derechos a la soberanía popular y a la participación
inclusiva de todos los venezolanos y venezolanas.
La formulación de un Plan Nacional de
Derechos Humanos debe permitir cotejar
el cumplimiento de las obligaciones del Estado con la situación actual y
progresiva de los derechos humanos dentro de un período de tiempo determinado.
La forma actual de la Propuesta no
lo admite, puesto que no está
estructurada conforme a la Constitución ni a los tratados y estándares internacionales,
permitiendo que se puedan omitir medidas
correctivas de políticas que no cumplen o violan derechos humanos, así como
ignorar recomendaciones de órganos
internacionales, que están ausentes en la Propuesta.
Por último, la Propuesta enumera una
gran cantidad de objetivos, pero no desarrolla la metodología que se implementará para alcanzar cada uno de ellos, tampoco
detalla los mecanismos e instituciones
responsables que se encargarán de llevarlos a cabo ni señala los recursos presupuestarios con los que se
contará para la ejecución del plan.
En este sentido, las organizaciones de
la sociedad civil que suscribimos este documento nos permitimos recomendar:
1.
El Plan debe facilitar
al Estado venezolano el cumplimiento de sus obligaciones con los derechos
humanos establecidas en la Constitución y en los Tratados y Convenios
Internacionales, en su mayoría ratificados por Venezuela, incluyendo las
recomendaciones de los órganos de los tratados y las adoptadas en el Examen
Periódico Universal (EPU) realizado en el año 2011, con la asistencia técnica
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos.
2.
El Plan debe fundamentarse en los derechos humanos
universales e incorporar de forma explícita los estándares internacionales para
garantizarlos. Estos derechos no han sido concesiones ni son adaptables a
intereses e ideologías; se han conquistado a costa de una larga historia de
luchas y sacrificios y representan el mínimo de aspectos de la dignidad humana
que deben ser garantizados.
3.
El Plan debe elaborarse a partir de un diagnóstico
previo de forma participativa y con base en una consulta amplia sobre los
problemas comunes que afectan los derechos humanos. Si este diagnóstico se
omite, no se puede saber para qué son las acciones y si éstas son las más
efectivas. A la construcción de un plan de derechos humanos debe dársele un
margen de tiempo que abarque, al menos, un año de diagnóstico y un año de
formulación, plazos que pueden verificarse en otros países de la región donde
se han promovido iniciativas similares.
4.
El Plan debe discutirse extensamente con la sociedad y con
toda la diversidad de organizaciones presentes en su seno, siendo el resultado
de un amplio consenso de sectores diversos. Es indispensable entonces la
difusión completa del contenido de la propuesta, así como un proceso claro y
transparente de consulta y garantías a la incorporación de los aportes,
conforme a obligaciones constitucionales del Estado y procedimientos de
consulta previa establecidos en la legislación nacional. Si el plan no parte de la discusión con todos los sectores sociales, no
tendrá futuro.
5.
El Plan debe hacer mención a los procesos de consulta
con los pueblos originarios, haciendo explícito el mecanismo a través del
cual se garantizará su consentimiento
previo, libre e informado en toda decisión que pueda afectar el ejercicio de
sus derechos, así como el derecho a
la (auto) demarcación de los territorios indígenas.
6.
El Plan debe abordar la totalidad de los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y formular objetivos, políticas y acciones específicas
hacia las minorías y grupos poblacionales vulnerables, partiendo de un diagnóstico profundo y participativo
con ellos y el acceso a información
pública sobre la gestión de gobierno acerca de las problemáticas que les
afectan, incluyendo una visión amplia de
las diversas formas de discriminación existentes en nuestra sociedad que
están basadas en el género, la
orientación sexual, la identidad y expresión de género.
7.
El Plan debe
ser explícito en cuanto a la adopción de
medidas para garantizar la independencia del poder judicial, haciendo
especial referencia a las garantías de transparencia y participación en los
procesos de elección de jueces y las condiciones legales para su remoción. Las medidas de fortalecimiento de la
Defensoría del Pueblo deben basarse explícitamente en los Principios de París y
en su estricto cumplimiento.
8.
El Plan debe aplicar
los estándares internacionales en materia de política criminal, legislativa y
judicial que permita la descentralización
del sistema penitenciario para
resolver el problema estructural de hacinamiento en todos los recintos
(establecimientos, internados, retenes, calabozos, policías municipales y
otros); garantizar acceso a la
educación, trabajo digno, deporte o ejercicio, desarrollo cultural y recreación
de los reclusos; y la formación del
personal de custodia en los derechos de la población reclusa, funcionarios,
familiares y visitantes, a objeto que ningún recluso pueda ser sometido a
tortura, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes; además de crear una atención post carcelaria adecuada para
erradicar la reincidencia del delito.
9.
El Plan debe mencionar las garantías a la libertad de
expresión y al trabajo crítico y profundo en derechos humanos que realizan las
organizaciones de la sociedad civil, defensores y periodistas, sin represalias
ni riesgos para su integridad personal; garantizando
su protección y el legítimo derecho a la libertad de asociación y reunión
pacífica.
10. El Plan debe hacer
referencia a que se garantizan formas libres de participación y el derecho a
participar de todas las personas y organizaciones en las decisiones públicas y
en la vida política, sin censura,
coacción ni discriminación.
11. El Plan debe establecer medidas para garantizar el libre acceso a la información, la
transparencia de la administración pública y la efectividad de los mecanismos
de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información
sobre gastos e ingresos, con el objeto de permitir el monitoreo y la evaluación
de las políticas públicas.
12. El
Plan debe utilizar el lenguaje y las
tipologías de los derechos humanos presentes en la Constitución, así como en
los tratados internacionales soberanamente ratificados por la República.
Introducir conceptualizaciones ajenas, ausentes en la Constitución y
pertenecientes a ideologías que no representan a la totalidad de venezolanos y
venezolanas, impedirá el consenso y la confianza necesarios para la
construcción del Plan.
13. El Plan debe dejar
claramente establecidas las políticas públicas y las normativas internas a
desarrollar, en consonancia con los estándares nacionales e internacionales de
protección de derechos humanos más favorables, no siendo admisible ningún
tipo de medida regresiva en esta materia.
14. El Plan debe identificar
las instituciones públicas responsables de su implementación y las que velarán para
que se cumpla, así como fijar las metas, los plazos y los presupuestos de
las acciones que se llevarán a cabo. Asimismo, debe establecerse su marco temporal y legal para que se convierta en una
política de Estado y no dependa de una determinada administración o gobierno;
y mencionar los mecanismos de
seguimiento y evaluación periódica a los que estará sometido, en los cuales
deben participar los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad
civil.
15. La construcción del Plan debe contar, en todas las fases de su
elaboración, igualmente con la asistencia técnica y el acompañamiento de las
instituciones integrantes de los mecanismos regionales y universales de
protección a los derechos humanos, con experiencia metodológica y teórica,
que generen la interlocución y la confianza necesarias para
su consenso.
Suscriben
el presente documento:
Acción
Solidaria (Acsol)
Acción
Ciudadana contra el Sida (Accsi)
Asamblea
de Educación
Asociación
Venezolana de Organizaciones de la Sociedad Civil (SINERGIA)
Asociación
Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA)
Centro
de Animación Juvenil de Valera
Centro
de Derechos Humanos de la UCAB (CDH-Ucab)
Centro
de Justicia y Paz (CEPAZ)
Centro
Hispanoamericano para la Mujer (FREYA)
Centro
para la Paz y los Derechos Humanos “Padre José María Olaso” de la UCV
Civilis
Derechos Humanos (CivilisDDHH)
Coalición
de Organizaciones por el Derecho a la Salud y a la Vida (CODEVIDA)
Comité
Paz y Vida por los Derechos Humanos de Aragua
Comisión
de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión
Interinstitucional de Derechos Humanos del estado Zulia (LUZ-URU-CODHEZ)
Convite
Derechos
Humanos y Y@
Escuela
de Vecinos de Venezuela
Espacio
Público
Federación
de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres)
Fuerza,
Unión, Justicia, Paz y Solidaridad (FUNPAZ)
Fundación
Aguaclara
Fundación
Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP)
Fundación
Reflejos de Venezuela
Grupo
de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Instituto
Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela)
Laboratorio
de Paz
Movimiento
Vino Tinto
Observatorio
de Derechos Humanos de la ULA
Observatorio
Venezolano de la Salud (OVS)
Observatorio
Venezolano de Prisiones (OVP)
Padres
Organizados de Venezuela
Programa
de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Sociedad
Hominis Iura (SOHI)
Stop
VIH
Red
de Personas con VIH Positivo (Pos Colectivo)
Red
LGBTI
Red
por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA)
Transparencia
Venezuela
Venezuela
Diversa
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