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lunes, 7 de noviembre de 2016

CIDH publica informe sobre estándares jurídicos de personas en el contexto de la movilidad humana.



Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy su informe “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En la actualidad vivimos en un mundo en movimiento. Durante las últimas décadas, se ha evidenciado un incremento gradual de la movilidad humana a nivel mundial, ya sea como como migrantes internos o internacionales. La movilidad humana es hoy por hoy uno de los principales temas de la agenda mundial. 
 
A finales de 2015, se estimaba que habían 244 millones de migrantes internacionales a nivel mundial,  lo cual representaba un 3.3% de la población mundial; y se prevé que esta cifra siga aumentando durante las próximas décadas. De esta cifra, cerca de 63 millones de migrantes internacionales viven en países de  América. 
 
A su vez, se estima que más de 740 millones de personas en todo el mundo son migrantes dentro de sus propios países. Dentro de la migración interna es de especial gravedad la situación de aquellas personas que se han visto forzadas huir de sus hogares dentro de sus propios países, tal como es el caso de los desplazados internos. En el continente americano, hay más de 8 millones de desplazados internos como consecuencia de la violencia y conflictos armados. Muchas más personas también se han visto forzadas a desplazarse a causa de megaproyectos de desarrollo, industrias extractivas y el impacto de desastres naturales y el cambio climático. 
 
El informe analiza las principales dinámicas y causas de la migración en el continente. Entre algunos de los principales factores que promueven la migración en la región se destacan las crecientes disparidades socio-económicas, en particular en términos de desigualdad, pobreza y necesidades básicas insatisfechas; el impacto generado por conflictos armados y la violencia criminal en algunos países; el deterioro de la situación económica, social y política de diversos países; las necesidades de reunificación familiar; el impacto del accionar de empresas nacionales y transnacionales; y el cambio climático y los desastres naturales.
 
En años recientes se han registrado algunos avances en el reconocimiento normativo de derechos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin embargo, estos avances aún son insuficientes ante las realidades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana en la práctica. Este informe resulta particularmente relevante en un momento en que las políticas migratorias de algunos Estados de la región abordan la migración más desde un enfoque de seguridad nacional y contención de los movimientos migratorios que desde un enfoque de derechos humanos. Durante los últimos años, la Comisión ha observado con preocupación cómo algunos Estados han endurecido sus políticas migratorias, en un contexto en donde movimientos nacionalistas y políticos populistas promueven discursos y acciones racistas y xenófobas en contra de personas migrantes, apátridas o personas que están en riesgo de ser apátridas.  
 
Por el hecho de ser migrantes, las personas suelen enfrentar múltiples violaciones a sus derechos humanos en países de origen, tránsito, destino y retorno. En este contexto, uno de los principales desafíos que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana en la región tiene que ver con la persistencia de un gran número de políticas, leyes y prácticas estatales, así como de acciones y omisiones de particulares y actores no estatales, que desconocen a estas personas como sujetos de derecho y que violan sus derechos humanos. 
 
El hecho de que en muchos casos estas personas desconocen el idioma y las leyes de los países en que se encuentran, así como por encontrarse en situaciones de pobreza, genera que estas personas se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad. Lo anterior conlleva a que en múltiples ocasiones estas personas sean víctimas de diversas formas de discriminación y violencia por parte de la población, e incluso de las autoridades. La Comisión ha observado que esta situación es particularmente grave en el caso de los migrantes en situación irregular, cuya situación migratoria los expone aún más a abusos y a que eviten ponerse en contacto con las autoridades por el temor a ser puestas en detención migratoria y eventualmente deportadas. Estas situaciones afectan de forma particular a las mujeres y niños migrantes, quienes además están expuestos a otros abusos como la violencia sexual, la trata de personas y condiciones inhumanas y degradantes de trabajo. Estos factores contribuyen a que haya una gran invisibilidad y subregistro de los delitos y violaciones a derechos humanos de las que son víctimas las personas en el contexto de la movilidad humana. 
 
Dentro de este contexto, uno de los desafíos principales que la Comisión ha identificado con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana tiene que ver con los serios obstáculos que estas personas enfrentan para acceder a la justicia. Esto ocasiona que la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos de personas en el contexto de la movilidad humana queden en la impunidad y que estas personas no tengan acceso a un recurso judicial efectivo ni a reparación integral. Este informe surge en respuesta a la acuciante necesidad de que el derecho a la protección judicial y el acceso a la justicia constituyan una herramienta efectiva para que las personas en el contexto de la movilidad humana puedan reclamar el cumplimiento de sus derechos cuando estos han sido violados y  les garantice la igualdad ante la ley y la no discriminación. 
 
El objetivo principal del informe es presentar los estándares jurídicos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con las obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos, en particular las de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en otros instrumentos interamericanos e internacionales relevantes, con relación al alcance y contenido de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos.
 
Este informe es el resultado de un proceso liderado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recoge y sistematiza la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. Los estándares presentados en este informe son los que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana han desarrollado a través de informes de peticiones y casos, sentencias, opiniones consultivas, medidas cautelares, medidas provisionales, así como informes de países e informes temáticos a lo largo de las casi seis décadas que han transcurrido desde la creación de la Comisión Interamericana en 1959. El informe también incorpora abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo. 
 
Este informe busca dar directrices en materia de derechos humanos a los Estados de la OEA al momento de adoptar políticas públicas, leyes y prácticas relativas a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Asimismo, este informe busca ser una herramienta para jueces, autoridades públicas, organismos nacionales de derechos humanos, abogados, defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, así como para las mismas personas en el contexto de la movilidad humana, sobre el alcance y contenido que los órganos del Sistema Interamericano le han dado a sus derechos y las formas para justiciabilizarlos. 
 
El Comisionado Enrique Gil Botero, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH señaló: “Para mí es un gran honor la publicación de este informe, el cual ha sido el resultado de un arduo y minucioso proceso de elaboración. Este año la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH cumple 20 años desde su creación y todavía son muchísimas y muy graves las violaciones a los derechos humanos que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana. El acceso a la justicia y a la protección judicial de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana sigue siendo una asignatura pendiente en muchos países de la región. Es por eso que confiamos que este informe sea una herramienta para que jueces, funcionarios judiciales, abogados, defensores de derechos humanos y las mismas personas en diferentes situaciones de movilidad humana protejan los derechos de estas personas ante los sistemas de justicia nacionales, regionales e internacionales”. Asimismo, el Comisionado Gil Botero manifestó: “En nombre de la Comisión Interamericana, quiero expresar nuestro profundo agradecimiento a la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México (CAMMINA), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Gobierno de España, cuyos aportes financieros han hecho posible la elaboración y divulgación este informe”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: Comunicado de prensa 164/16

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