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lunes, 18 de junio de 2018

OMS excluye a la transexualidad de lista de enfermedades mentales.

Este lunes se anunció que la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la transexualidad como una enfermedad mental y ha incorporado el uso abusivo de los videojuegos como un desorden de comportamiento.
Ambos cambios son la primera actualización de su Clasificación Internacional de Enfermedades en casi tres décadas.
En el caso de la transexualidad, que es considerado como desorden de la identidad de género, saldrá del apartado de enfermedades mentales para entrar en el apartado de comportamientos sexuales.
Esto es algo que ha sido altamente demandado y reclamado desde hace muchos años por las asociaciones LGTBI.
Según la agencia de noticias EFE, esto se va a mantener en el apartado de comportamientos sexuales para brindar seguridad a las personas que busquen ayuda médica, ya que, en muchos países, si la diagnosis no está incluida en la lista, el sistema sanitario público o privado no reembolsa el tratamiento.
"Queremos que las personas que padecen estas condiciones puedan obtener la ayuda sanitaria cuando la necesiten", explicó en rueda de prensa el director del departamento de Salud Mental y Abuso de Substancias de la OMS, Shekhar Saxena.
De igual manera explicó que deja de ser considerada una enfermedad mental "porque no hay evidencias de que una persona con un desorden de identidad de género deba tener automáticamente al mismo tiempo un desorden mental, aunque suceda muy a menudo que vaya acompañado de ansiedad o depresión".
A esto agregó que "si a las personas con un desorden de identidad de género se las identifica automáticamente como alguien con un desorden mental, en muchos países se les estigmatiza y puede que se les reduzca las oportunidades de buscar ayuda".
Fuente:-  http://m.eltiempolatino.com 
goo.gl/z4wbBN

viernes, 15 de junio de 2018

Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez


Ginebra/Washington, D.C. - En el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, que se celebrará el 15 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad de Naciones Unidas, Rosa Kornfeld-Matte, instan a los Estados y a otras partes interesadas a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas mayores, y en particular su derecho a vivir libres de todas las formas de violencia y discriminación basadas en la edad.

Según el Informe sobre Perspectivas de la Población Mundial de la Organización de Naciones Unidas, se estima que para el año 2050, el número de personas mayores de 60 años se duplicará, y se triplicará para el 2100, cuando se pasará de 962 millones de personas en 2017 a 2100 millos en el 2050, y 3100 millones en el año 2100; es decir, que el crecimiento de este grupo poblacional es incluso más acelerado que el de las personas más jóvenes. En el mismo sentido, el Informe sobre Envejecimiento Poblacional del Observatorio Demográfico de América Latina y el Caribe establece que “el grupo personas de 60 años y más presenta tasas de crecimiento superiores a las del total de la población, del grupo de menores y del grupo de población activa”, y que “se prevé que esas tasas sigan siendo positivas hasta el período 2080-2085”. En ese sentido, las personas mayores son percibidas actualmente como personas activas en el desarrollo, cambiándose el estereotipo de la vejez asociada a la pasividad o inactividad a un paradigma de la persona adulta mayor como un factor de mejoramiento de la sociedad que debe ser incluido en la agenda del gasto público, y en programas y políticas de todos los niveles, que deben ser ajustadas al aumento progresivo de la población mayor en los países de la región.

miércoles, 6 de junio de 2018

Resolución OEA sobre la Situación en Venezuela.


Referencia:D032/18 

                  
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2018)
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa;
REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de los gobiernos de promoverla y defenderla;
TENIENDO EN CUENTA que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos son, entre otros, elementos esenciales de la democracia representativa;

domingo, 3 de junio de 2018

DECLARACIÓN DE LA COALICIÓN DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRAVESTIS, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEX DE LAS AMÉRICAS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA.


Washington DC, 3 de junio de 2018

Señor Secretario General, Señoras Ministras y Señores Ministros, integrantes de las delegaciones oficiales, colegas de la sociedad civil:


 Expresamos que, a pesar del creciente número de medidas adoptadas en los países de la región para reconocer nuestros derechos humanos; siguen estando vigentes en diez países del Caribe leyes que criminalizan y prohíben las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. Asimismo, algunos de esos países prohíben a las personas vestirse con ropas de otro sexo, así como el ingreso de extranjeros en razón de su homosexualidad. Sin duda todas estas leyes son violatorias de derechos humanos.

La mayoría de los países de la región todavía no cuentan con leyes u otras medidas que reconozcan la identidad de género y que garanticen el acceso a las personas trans, de todas las edades, a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Niñas, niños y adolescentes, quienes por su edad son mucho más vulnerables a la violencia, corren el riesgo de expulsión de sus hogares, no cuentan con garantías en los centros educativos y no pueden acceder a una adecuada atención de la salud para afirmar su género.

Se ha promovido una visión del Estado comprometida con manifestaciones e interpretaciones religiosas de los ordenamientos jurídicos, que constituyen una clara afrenta contra el Estado laico como garantía de los derechos humanos de todas las personas, pero de manera especial, de los grupos históricamente discriminados.


En los últimos años, la criminalización del consumo personal de drogas y las políticas de lucha contra el narcotráfico se han venido aplicando de modo selectivo para criminalizar a las personas trans y a las personas trabajadoras sexuales, quienes ya son vulneradas por la aplicación de leyes penales que prohíben las actividades vinculadas al trabajo sexual.


 En virtud de lo anterior demandamos

Que los Estados Miembros:

1. Firmen y ratifiquen la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
1. Creen o fortalezcan las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos e implementen programas educativos que desarrollen una cultura de derechos humanos basada en el principio de igualdad y no discriminación con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género, y diversidad corporal.

2. Adopten medidas que aseguren el acceso a la justicia y garanticen el debido proceso de las personas sin discriminación por orientación sexual e identidad de género.

3. Tomen medidas para investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia a agentes estatales involucrados en violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTTTI.

4. Adopten estrategias de salud integral y específica para poblaciones LGBTTTI, con particular énfasis a las necesidades diferenciadas de las personas trans e intersex.

5. Promuevan la implementación de la educación sexual integral en todos los niveles de enseñanza como parte de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

6. Deroguen toda ley que penalice no revelar el estatus de VIH, su exposición y transmisión. Asimismo, que los Estados limiten el uso de la ley penal para casos de transmisión intencional del VIH, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

7. Deroguen todas las leyes penales que criminalizan el trabajo sexual, porque ponen en peligro la vida, salud y seguridad de las personas trabajadoras sexuales y adopten medidas legislativas para garantizar que sus derechos humanos,  seguridad y dignidad, sean respetados, protegidos y garantizados.

8. Que los Estados de las Américas tomen medidas inmediatas para garantizar la seguridad de personas, con énfasis en grupos en particular situación de vulnerabilidad, en relación con las violaciones a derechos humanos de personas en movimiento.

9. Que se garantice el libre acceso al sistema judicial a los efectos de que los crímenes  motivados por prejuicio sean tratados como tales y no sean abordados como meros asesinatos u homicidios simples, y que se respete el derecho a legítima defensa para quienes se defienden de este tipo de agresiones.

Que la Asamblea General:


-        Apruebe las resoluciones que protegen los Derechos Humanos de las personas con Diversa Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales.

Que la Secretaría General de la OEA, el Secretario General, la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Redoblen esfuerzos para que los Estados Miembros de la OEA firmen y ratifiquen la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Presten el apoyo y cooperación técnica necesaria para que los Estados Miembros de la OEA adopten medidas para adecuar su legislación y política interna a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17.

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